Se aborda en el presente trabajo el estudio de las diferentes posibilidades que el ordenamiento jurídico ofrece para proceder a la suspensión de la ejecución de las penas impuestas en sentencia firme, penas generalmente, aunque no solo, privativas de libertad. La suspensión ordinaria, las extraordinarias --es decir, la prevista para quienes hubieren sido condenados por delitos cometidos a causa de su dependencia a sustancias adictivas; para quienes padezcan enfermedades muy graves con padecimientos incurables; y para aquellos condenados que presenten con posterioridad un trastorno mental sobrevenido--, y las consideradas suspensiones instrumentales (es decir, las que pueden acordarse en tanto se tramita un expediente de indulto o un recurso de amparo).
Igualmente, se estudian las diferentes posibilidades contempladas normativamente para que la pena impuesta pueda resultar sustituida por otra, cuya ejecución se considera preferible, de modo que, tras analizar la relación existente entre ambas figuras jurídicas (suspensión y sustitución), se desgranan los diferentes supuestos que pueden presentarse a este respecto, desde la sustitución obligatoria a la facultativa, pasando por la especial consideración de las penas impuestas a extranjeros condenados que carezcan de residencia legal en España; y abordando, finalmente, la denominada responsabilidad personal subsidiaria como forma de sustitución, bajo ciertas circunstancias, de la pena de multa.
Todo ello aparece precedido de un capítulo inicial que tiene por objeto el estudio de las notas generales (título de ejecución y órgano competente) y principios que pueden ser predicados de la ejecución penal y que, naturalmente, se proyectan sobre las diferentes instituciones que después son analizadas (principio de legalidad, oficialidad, celeridad, igualdad de partes y contradicción).
El enfoque que se ha pretendido dar al presente trabajo pasa por el detenido análisis teórico de cada una de las referidas figuras pero sin olvidar la, no siempre coincidente, interpretación que la jurisprudencia contemporánea viene efectuando de aquéllas y sin ocultar tampoco el particular punto de vista del autor, sugiriendo, incluso, en algún caso la conveniencia de modificar, por unas u otras razones, las exigencias legales o la forma en que el legislador ha podido expresarlas.